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mayo  13, 2024

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Consumo y medio ambiente: el derecho humano de acceso al agua potable. Análisis de su eliminación del Nuevo Código Civil

Por Gisela Riccardi


“…El acceso al agua constituye una necesidad esencial para el desarrollo del ser humano y de la sociedad en general no existiendo dudas en torno a su carácter de Derecho Humano consagrado en nuestra legislación. Siendo un derecho reconocido tanto constitucional como legalmente, el mismo no puede ser derogado por ninguna ley, pues cuando de Derechos Humanos se trata, no cabe la regresividad, y toda modificación tiene que tender a la mejora del derecho ya consagrado. Hubiera sido interesante la incorporación de este derecho al nuevo Código Civil pero su omisión, de todas maneras no modifica el status ya adquirido, ni exime al Estado de la responsabilidad que asume frente a la sociedad como garante de todos los Derechos Humanos."

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Términos mencionados en esta doctrina: derecho, sociedad, consagrado.

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